Reglas de determinación y valoración de los conceptos incluidos en la base de cotización a la Seguridad Social

El pasado 26 de Julio de 2014 se publicó en el BOE, el Real Decreto- Ley por el que se modifica elartículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social, adaptándolo a las modificaciones que se han producido en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, por el Real Decreto-ley 20/2012 y 16/2013 respectivamente.

 

El Reglamento determina los conceptos retributivos que conforman la base de cotización y  establece las oportunas reglas para la determinación de la valoración de las percepciones, tanto dinerarias como en especie, que han de incluirse en la base.

En las percepciones dinerarias, se contemplan, entre otras, la entrega al trabajador de vales de comida, tarjetas de navidad o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios; el importe de las acciones o participaciones entregadas por el empresario ; el de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores; y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.

Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio. El coste medio será el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega del bien, derecho o servicio directamente imputable a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.

La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado,  se valorará por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.

Esta misma valoración por coste marginal será aplicable a laprestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.

La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, se valorará en los términos ya previstos en la normativa fiscal, sin que operen cambios respecto a la legislación anterior.

Lo mismo ocurre con los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero,  que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF.

Respecto a los conceptos exentos, no se computarán en la base de cotización los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal.

Tampoco se computarán, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados,  suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Finalmente, como era esperable, se amplía al 30 de Septiembre de 2014 el plazo para la liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables a la base de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente a los períodos de liquidación de Diciembre de 2013 a Julio de 2014.

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