“LAS BARBAS DE TU VECINO: EL GASTÓMETRO”

Javier Gómez Taboada
Abogado tributarista y miembro del Consejo de la Asociación de Asesores Fiscales

Durante la Navidad de 2011 casi un centenar de funcionarios de la Administración tributaria italiana, apoyados por la Guardia de Finanzas (esa fuerza policial que para sí quisiera nuestra Agencia Tributaria; AEAT), dieron un mediático golpe de efecto en la exclusiva estación de esquí de Cortina D´Ampezzo al proceder al registro de restaurantes, tiendas de lujo y hoteles, demandando la documentación (facturas, libros de contabilidad, …) acreditativa de sus ventas y, sobre todo, la que les permitiera localizar a sus pudientes clientes. Paralelamente, se identificó a los propietarios de más de doscientos vehículos de alta gama (entre ellos, Lamborghinis, Ferraris, …), siendo así que una cuarta parte de ellos resultaron ser contribuyentes con ingresos anuales declarados inferiores a 50.000€ (es más, algunos eran del todo desconocidos para el erario público) …

 

Y es que parece obvio que la ya más que prolongada situación de crisis (de la que una manifestación, una más, es la significativa caída de los ingresos públicos), ha aguzado el ingenio de las Administraciones tributarias, siendo también desde Italia desde donde ahora nos llega otro novedoso instrumento de lucha contra el fraude; el, así bautizado, “gastómetro”: en esencia, una potente herramienta informática en poder del fisco italiano que, tras varios años de puesta a punto, acaba de empezar a funcionar con el claro objetivo de detectar significativas diferencias entre el volumen de ingresos declarados y los gastos afrontados o, lo que es lo mismo, ¿cómo se puede llevar ese “tren de vida” con esas rentas? Los italianos han puesto el umbral de alarma en el 20%: si la diferencia entre gastos e ingresos supera ese “corte”, el contribuyente es llamado a capítulo para que aporte las justificaciones que estime oportunas, si es que las hubiera. De momento, las pretensiones son que, ya durante el presente 2013, el “gastómetro” peine el rastro de 35.000 personas. Todo un genuino “Gran Hermano” al servicio del Ministerio de Finanzas transalpino.

 

Pero, claro, donde hay un orwelliano “Gran Hermano” surge la polémica (al fin y al cabo, la sombra del caso Snowden es alargada), pues no estamos más que ante una faceta, ¡otra más!, del eterno debate post 11-S entre la libertad y la seguridad, si bien aquí la seguridad cambia el orden público (ya sea local o planetario) por el también loable objetivo de lograr unas finanzas públicas saneadas (de ahí la tan reciente como insistente inquietud del G20 acerca de la fiscalidad) que, por cierto, no deja de ser un ingrediente -quizá no suficiente pero sí necesario- para mantener un mínimo grado de paz social porque, como dijo Wendell Holmes (Juez del Tribunal Supremo de EEUU), “los impuestos son el precio que pagamos por la civilización”. En esencia, pues, la controversia viene a ser la misma: ¿dónde está el límite, dónde ubicamos una razonable línea roja tras la que nuestra libertad individual no pueda ser sacrificada en el altar de superiores principios (asumiendo que éstos fueran tales)?

 

Esta tensa pugna entre tan elevados valores a preservar (libertad/intimidad vs contribución a los gastos de la res pública), aunque venga de fuera de nuestras fronteras, tampoco nos resulta tan ajena pues aquí, también entre nosotros, ya ha habido actuaciones de la AEAT buscando información detallada sobre cuestiones tales como los gastos incurridos en la boda, las vacaciones familiares o la educación de los hijos … O, en otro orden de cosas (pero íntimamente conectado con esta misma idea), la propia imprescriptibilidad del gravamen sobre el patrimonio que, ubicado en el extranjero -pero titularidad de los aquí residentes-, no haya sido objeto de puntual declaración a través del ya célebre modelo 720.

 

No seré yo, precisamente, quien abogue por que la bandera de la libertad sirva para que, bajo ella, se cobijen los defraudadores (máxima expresión del fraude social -es decir, contra la sociedad, o lo que es lo mismo, contra todos nosotros-, con profundos ingredientes de reproche moral o, si se prefiere, ético), pero, una cosa es eso, y otra muy distinta que asistamos silentes e impávidos (sin reflexión alguna sobre su proporcionalidad y mesura) a cualquier actuación de la Administración tributaria tendente a luchar contra ese fraude que, por muy reprobable que sea (que lo es), no todo lo justifica. Precisamente por ello, es plausible la existencia de pronunciamientos judiciales como una reciente sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 10 de octubre que desautoriza la pretensión de la AEAT de acceder a los datos de las comunicaciones hechas desde un móvil al entender que se trata de una información amparada por un derecho fundamental que no puede decaer sin que medie el oportuno -y preceptivo- mandamiento judicial que así lo ordene. Y es que, tampoco aquí, “el fin justifica los medios” (Maquiavelo dixit), máxime considerando que, entre todos, hemos decidido convivir en lo que hemos denominado Estado de Derecho y, eso, para bien o para mal, también tiene sus servidumbres.

 

Debate “habemus”, pues.

 

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