FUNCIÓN DE “COMPLIANCE” O CONFORMIDAD NORMATIVA

La responsabilidad penal exigida a las personas jurídicas que ha introducido el Código Penal reformado en 2010 y en 2015 ha llevado a la Fiscalía General del Estado a producir la circular 1/2016 sobre la responsabilidad de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015, la cual afecta de forma muy directa y decisiva a la función de “Compliance” o Conformidad Normativa que las empresas deberán tener operativas, si desean asegurar que sus modelos de organización y gestión están adaptados para el cumplimiento de las normas.

Las empresas que trabajan en sectores regulados ya vienen trabajando en el “Compliance” desde hace tiempo por razones obvias, no obstante con el riesgo inducido por la gestión empresarial en un mundo complejo de normativas y fiscalizaciones y ahora con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se hace cada vez más necesario que los administradores de las empresas, así como las direcciones profesionales tengan en consideración esta función para, por vía del adecuado cumplimiento, reducir el riesgo inherente a la continuidad operativa de la empresa en caso de incurrir en incumplimientos.

Hay que tener en cuenta además que tanto la nueva Ley de Sociedades de Capital y la regulación del gobierno corporativo, introducen en un medio lleno de obligaciones regulatorias de todo tipo un sustantivo incremento de las responsabilidades de los administradores. Además el entorno socio-político en el que intervienen muchos puntos de vista no precisamente legales, sino con valoraciones de carácter subjetivo y mediáticas, hace que las empresas sean en muchos casos directamente acusadas y con muy poco margen para la explicación y la valoración de los hechos de forma objetiva y técnicamente correcta.

La firma de auditoría DELOITTE ha publicado recientemente las conclusiones del estudio de “Compliance” que ha realizado entre cien principales empresas españolas, que informa del progresivo incremento de la preocupación por la función del cumplimiento normativo y de que más del 50% de las empresas del estudio cuentan en su organización con la función de “Compliance”; no obstante, si unimos el contenido de la circular de la Fiscalía General a las conclusiones de este estudio, podemos observar que la afectación de la nueva normativa es de carácter general a las empresas, y, si bien existe un régimen especial de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, la “responsabilidad empresarial es un complemento de la individual, nunca un medio de eludir las responsabilidades individuales en el seno de estructuras societarias complejas”. Además, aunque las empresas hubieran llevado a cabo iniciativas sustantivas para el control de los riesgos generados por la actividad, la responsabilidad es ineludible.

La reproducción de la circular se hace imposible en un artículo como este, por lo que animo a los administradores de empresas, accedan a la misma en la red y podrán comprobar el exhaustivo tratamiento de la responsabilidad penal en las actuaciones de las empresas y, tal como indica el estudio de Deloitte, “todavía queda un largo camino por recorrer tanto en el desarrollo de la función y de estructuras organizativas como en la identificación de los riesgos de cumplimiento y controles, la mejora de los procesos organizativos y el apoyo en la tecnología que permita facilitar más el seguimiento de la eficacia operativa de los distintos controles”.

¿Te ha gustado?

¡Compártelo en redes sociales!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

Newsletter

Calendario de eventos

<<Abr 2024>>
LMMJVSD
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 1 2 3 4 5

Categorías

Menú