Antes de hacer las maletas por un cambio de residencia fiscal al extranjero, sopese las consecuencias tributarias
Una persona física es residente en territorio español (se presume que tiene su residencia habitual en España) cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: Factor presencial: Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su…
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