Alpiste para el Canario. El creciente brutalismo de la Administración Tributaria y el caso de los preferentistas

No presté inicial atención a unas noticias que comentaban la naturaleza de ganancia patrimonial para los preferentistas, de las eventuales costas ganadas en las sentencias favorables. Es de sentido común: la cantidad a la que el banco resulte condenado a devolver, en su caso incrementada en las costas, son el sumando de la ganancia o pérdida; así como la cantidad invertida en preferentes y los honorarios satisfechos al abogado y procurador, el sustraendo de aquella. Pero la cosa siguió creciendo y entré en mi base de datos para cerciorarme de las consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) al respecto. La mayoría, lacónicamente decían que las costas formaban parte de la ganancia. Luego no aportaban nada más que ese tono inequívocamente inquietante de la DGT cuando enfatiza algo obvio… hasta que me topé con la CV33805-15 de 1 de diciembre de 2015. En sus últimos párrafos está la explicación del culebrón:

En cuanto a los gastos judiciales soportados:”Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

A continuación, los apartados siguientes de dicho artículo 33 matizan el alcance de esta configuración de los que debe tenerse en cuenta el apartado 5.b) que establece:

“No se computan como pérdidas patrimoniales las siguientes:

(…)

b) Las debidas al consumo.”

Desde esta consideración legal de las pérdidas patrimoniales, los gastos judiciales soportados por el consultante se configuran como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, por lo que no puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial.

Francamente, hasta aquí hemos llegado: esto está lejos de un debate intelectual lícito y entra de lleno en la noche de los cuchillos largos. Es verdad que la consideración legal de las costas no es un abono directo a los honorarios del abogado y procurador contrario por la entidad bancaria condenada: son una indemnización al preferentista por los honorarios soportados en el proceso, aunque generalmente, este, ni vea el dinero, pues el vencido la consigna en la cuenta del Juzgado que la transfiere al procurador que es quien paga al abogado. Así sucede cuando se litiga en canon de éxito o‘cuota litis’. Pero eso mismo sucede cuando el titular de un camión siniestrado pierde la carga: el valor venal del camión, más la indemnización del valor de la carga son elementos positivos de la ganancia, y nadie en su sano juicio diría que las 10 toneladas de pescado fresco que viajaban en el frigorífico de Vigo a Madrid han sido consumidas por el camionero: El valor de la carga abonado al asentador de pescado, y el valor según libros del camión son componentes negativos del cálculo de la ganancia. El disparate, la necedad de la consulta, resulta inaceptable. Nadie que haya ganado una durísima oposición a Hacienda y cursase un año en la escuela de Hacienda Pública en Madrid, puede cometer un error semejante: es una muestra más de la cultura de la arrogancia, la soberbia y confrontación a la que nos tiene acostumbrados la Administración Tributaria.

La Agencia Tributaria ha salido en su defensa diciendo que es ‘su criterio’. Pero no estamos hablando de una multinacional que factura desde Irlanda. Estamos hablando de unos ciudadanos ahorradores que vienen de una larga y extenuante travesía del desierto donde el único poder del estado que les dio amparo es el judicial, para vergüenza de los otros dos. Déjenme recordárselo.

Unos relucientes ejecutivos de banca, ajenos a cualquier control institucional o gubernativo, para cumplir los coeficientes de solvencia comprometidos por la pérdidas incurridas en sus peligrosas apuestas, diseñaron un producto, que era al instrumento financiero como un androide es a un ser humano: computaría como neto patrimonial y no como deuda, tal como computan las obligaciones bancarias. Así tomaron un bono bancario, paradigma para titularizar una emisión de obligaciones y le eliminaron la fecha de amortización y reembolso: le llamaron obligación perpetua. Así, sustrayendo la entidad de la obligación de devolver el préstamo recibido, no lo contabilizaba como deuda y sí como corecapital. Ahora, tras los acuerdos de Basilea III, ese truco está prohibido y las preferentes han sido catalogadas como mala praxis bancaria. Las obligaciones -perpetuas o no perpetuas- computan como lo que son: fondos ajenos recibidos en préstamo.

Pero hasta septiembre de 2010 no fue así. Ellos travistieron el bono y le aparentaron un sexo distinto. Le pusieron una peluca, una falda de tubo y blusa de encaje. Luego le dibujaron unas medias de cristal para reforzar esa silueta femenina de anca larga que tanto nos pone. Finalmente bautizaron ese bono con nombre de mujer: le pusieron ‘Acción Preferente’. Con esa ingeniería financiera crearon un androide intrínsecamente engañoso y hermafrodita, mujer por fuera, hombre por dentro, con el objeto de captar ahorro que computara como capital y alejara sus entidades de la zona roja de las agencias de calificación de riesgo. Terminado el trabajo de los especialistas, empezó la red agencial a vender por pueblos y ciudades a viejos ahorradores que cambiaron sus imposiciones a plazo fijo por ese travesti de plástico hinchable; todo por consejo de su amigo Manolo, el director de la sucursal de toda la vida, quien recibió órdenes estrictas de colocarlas con calzador.

Con la crisis del ladrillo, tuvieron que provisionar suelo y créditos al promotor. Los bancos centrales pusieron el foco en el travestido de mujer y dictaron nuevas normas contables que despojaron a doña Preferente de todo su artificio e insinuantes ropajes. Todos ustedes conocen el final de la historia: entonces los preferentistas se llevaron, con perdón, un auténtico nabo.

Esa gente no se asesora en nuestros despachos: no conocemos ni uno solo, pues acostumbran hacer su renta en la delegación de Hacienda provistos de su borrador. Sabemos de su existencia por el periódico y por tres largos años tocando el bombo y la corneta frente a los bancos, en el centro financiero de la ciudad. Hiciera un sol abrasador o lluvia y frío invierno. Merecen todo nuestro respeto y afecto social. Y ahora la Agencia Tributaria les dice que consumieron los honorarios del abogado y el procurador. Afirman que ese es su criterio.

En correcto castellano eso no es un criterio. Aunque mi lengua vernácula es el gallego también amo el castellano. Es una lengua gigante, un idioma grande entre los grandes. Además de su belleza es mi herramienta de trabajo para ganarme la vida como abogado. Sé que el espíritu informalista de un blog me permite licencias estilísticas con el idioma, pero por respeto al mismo hago raro uso de ellas.

Por eso corregiré a la Agencia Tributaria y no llamaré criterio a lo que es una vulgar putada en correcto castellano. Criterio procede del griego, kritḗrion, ‘norma para conocer la verdad’. Y putada ya saben de donde deriva. Dice la RAE que‘es una expresión malsonante que indica faena o mala pasada’.

Esa putada me recuerda otra que tuvo lugar en 1979 a bordo de un carguero espacial, Nostromo, que transportaba 20 millones de toneladas de mineral para la armadora, una Corporación Minera. Los siete tripulantes hibernados son despertados por ‘Madre’ la súper computadora de abordo, pues de un planeta cercano se recibe una señal de aparente auxilio. Acuden a la llamada y uno de los tripulantes es atacado por un ser metamórfico que salta desde el huevo en el que se incuba. El tripulante queda contaminado por la semilla que ese parásito le introduce en el estómago. Ya en la nave, una auténtica bicha le rompe el pecho e irrumpe desde sus entrañas. La bestia se muda como las serpientes y crece hasta transformarse en el perfecto soldado del futuro: un ser de un incalculable valor militar. En un momento de esa formidable cinta de terror gótico, húmedo y oscuro, la suboficial Ripley –soberbia está Sigourney Weaver- interroga a ‘Madre’ y descubre que Ash[1] estaba al cabo de que la llamada no era de socorro sino una alarma, un aviso de extremo peligro. Desenmascarado Ash, se produce un forcejeo y es desnucado con un extintor: un líquido blanquecino sale por su boca y el cuello destrozado es un amasijo de cables y metales: Ash no es humano, resulta ser un androide. El espectador, que ya llevaba un rato histérico en la oscuridad de su butaca, comprende la deducción de Ripley: ¿Por qué, hibernaron a una máquina? Pues para que pasara por un tripulante más. ¿Y por qué introducen un androide entre la tripulación? Pues para que se hiciera cargo de la nave y del pasajero cuando todos los humanos se hubieran convertido en su menú para el largo viaje. Todos ellos solo eran alpiste para el canario: la misión era servirle de alimento para que un alienígena de combate con enorme valor militar llegara operativo al Pentágono. Finalmente solo Ripley y un gatito –la mascota de la tripulación- sobreviven y huyen a la tierra en una cápsula de salvamento. Una sensación a final no feliz, de déjà vu, se apodera del espectador: a fin de cuentas se salva pero se dirige al planeta donde nace y crece el alpiste.

Los preferentistas y la Agencia TributariaQue la Administración Tributaria se comporte como la Corporación Minera de Alien me resulta más inquietante que la propia película. No concibo un input más relacionado con la ganancia patrimonial experimentada por el éxito de un pleito, que los honorarios del abogado y procurador que representaron y dirigieron la acción vencedora. Cuando unos funcionarios súper cualificados, super formados, que saben cuatro pueblos más de impuestos que yo mismo, dicen que esos honorarios son un consumo, no deducible de la ganancia patrimonial, entonces estamos ante una situación alarmante en nuestro sistema tributario, ante una grave patología del sistema que pivota más y más sobre la confrontación y el ataque al ciudadano contribuyente. Se está ante una cultura de persecución del fraude que deriva más y más en otra diferente, de persecución del contribuyente y del ciudadano. Una cultura que deslegitima el corazón de una sociedad democrática, que descansa sobre la obligación jurídica, pero también moral, pues es un asunto que incumbe a la decencia ciudadana, de pagar impuestos, de desprenderse de lo propio, empobreciéndose, en favor del común. ¿Es posible que no comprendan que pagar impuestos así se convierte en un acto heroico, sobrenatural e inhumano? ¿No comprenden que retorciendo la Ley tributaria se legitima el desafecto social y el fraude? Es de sentido común que pagar impuestos no resulta de una putada, sino de un deber jurídico con enorme fundamento moral. ¿Pero entonces qué les está pasando? Item plus: ¿Por qué y con qué título de potestad algunos se conducen como unos desalmados que orinasen cicuta destilada?

Ciertamente es inquietante (y excepcional), pero no es la primera vez que sucede. Le pasó ya a quienes inventaron el juguete que copió el ministro Borrell en un viaje a EE. UU.: El “Internal Revenue Service” o agencia tributaria estatal norteamericana. Sus ‘collector officers’ eran odiados y temidos por los taxpayers por sus métodos arrogantes y abusivos. Las críticas saltaron a luz pública, al mundo universitario y académico, a los tribunales de justicia y a los medios de información y publicaciones digitales.

El escándalo fue tal que el presidente Clinton propuso una Ley de Reconstrucción y reforma del IRS (“IRS Reconstruction and Reform Act of 1998”). Con motivo del debate parlamentario, Clinton pronunció un discurso en el Congreso de los EE. UU. el 22 de julio de 1998, e hizo afirmaciones tan insólitas para nuestra cultura administrativa de hondas raíces napoleónicas como estas: “Como la mayoría de los americanos, me he sentido sinceramente contrariado por las historias de nuestros ciudadanos, acosados y humillados por lo que para ellos es una todopoderosa, incontrolable y frecuentemente sorda agencia estatal” (…) “No hay (mecanismos) de responsabilidad (…) y cuando no hay rendición de cuentas, los funcionarios del IRS pueden continuar sus abusos a los contribuyentes y salirse con la suya”. Entre otras provisiones del acta de reforma, se constituyó una presidencia colegiada del IRS formada por nueve personas de las que necesariamente seis serían particulares no funcionarios.

Por consiguiente, si sucedió allí, puede suceder aquí, y de hecho está pasando…  pero con una diferencia esencial: ni un solo político moverá un dedo para cambiarle la cultura a esa organización. ¿Acaso han visto en el Congreso de los Diputados tocarle un solo dedo a un proyecto de Ley precocinado por el Ministerio? Olvídense también de que el cambio político, si sucede, corrija algo. Ellos, la mayoría de los políticos, tienen más motivos que los ciudadanos para temer la información de la que dispone la Agencia Tributaria y que constituye un auténtico poder en la sombra. Por eso son condescendientes igual que el empresario de hostelería es macilento con los métodos del portero de su discoteca. Por eso, esto cambiará solo cuando nuestra sociedad civil se rearme colectivamente como la americana o la inglesa. Ahora bien, una sociedad civil poderosa no produce una tasa de fraude fiscal doble a la norteamericana o a la media de la Unión Europea. Mientras en España doblemos el fraude de los países de nuestro entorno será porque gran parte de nosotros no nos conducimos como ciudadanos europeos o americanos al uso. Y eso resulta de la inexistencia de una sociedad civil socialmente vertebrada. Entre tanto seremos alpiste para el canario.

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