El obligado control de horario y jornada

  • La Audiencia Nacional ha condenado en tres sentencias a otras tantas entidades bancarias por la ausencia de sistemas de control horario sobre sus trabajadores.
  • Para verificar el cumplimiento de esta obligación empresarial la Inspección de Trabajo ha planificado un calendario de visitas a nivel nacional.

La campaña de la Inspección de Trabajo para el año 2016 recogida en su instrucción 3/2016 incluye como una de sus importantes novedades el control de la jornada, descansos y horario de entrada y salida de los trabajadores a tiempo completo. Esta campaña responde a las sentencias de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2015, 19 de febrero de 2016 y 6 de mayo de 2016, que han condenado a otras tantas entidades bancarias por la ausencia de sistemas de control horario sobre sus trabajadores.

 

En palabras de la Audiencia Nacional, la finalidad del control diario de la jornada de trabajo es el siguiente:

 

                 “(…) que el trabajador conozca cuál ha sido la jornada de trabajo que ha realizado en un día determinado, para en su caso poder demostrar, si fuere necesario, que ha realizado horas extraordinarias, con lo que ello supondrá probablemente de incremento de la retribución.”

 

El Estatuto de los Trabajadores regula en sus artículos 34 y 35 la jornada de trabajo y las horas extras. Aunque se reconoce libertad a las partes para fijar la jornada mediante el convenio colectivo o el contrato, lo cierto es que el Estatuto establece una serie de requisitos mínimos a la hora de fijar la jornada laboral, y es que esta no debe superar las 40 horas semanales, no puede exceder las 9 horas diarias, debe existir al menos un día y medio de descanso semanal y, por último, entre la finalización de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente, deben mediar al menos 12 horas.

 

Por lo que respecta a las horas extras, el art. 35.2 las fija en un máximo de 80 anuales, señalando respecto del control de las mismas en el art. 35.5 que:

 

                   “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”

 

¿Cuáles son las obligaciones empresariales para efectuar un control efectivo y permanente de la jornada de trabajo?

 

  1. Realizar un registro diario de la jornada de cada trabajador, que debe firmarse por este, donde conste la hora de entrada y de salida, con independencia del tipo de contrato y jornada pactada, incluyendo a los empleados que trabajan a distancia o en domicilio.

 

  1. Totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del período tomado en consideración para el abono del salario, (normalmente mensual)

 

  1. Entregar copia del resumen de jornada junto con la nómina a cada trabajador.

 

  1. Informar mensualmente a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.

 

  1. Guardar los datos sobre registro de jornada durante al menos 4 años.

 

La Audiencia Nacional y la Inspección de Trabajo no han fijado un sistema concreto para realizar el control de la jornada de trabajo, por lo que se entiende que será válido cualquiera que permita registrar de modo permanente y objetivo la jornada de los empleados. El empresario escogerá el sistema que mejor se adapte a sus necesidades organizativas, (control en papel, telemático, huella dactilar, cámaras de vigilancia, reconocimiento facial, etc.)

 

Para verificar el cumplimiento de esta obligación empresarial la Inspección de Trabajo ha planificado un calendario de visitas a nivel nacional, que se centrará en la industria alimentaria y textil, la confección de prendas de vestir, la industria del cuero y el calzado, artes gráficas e impresión, fabricación de muebles, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos, actividades financieras y de seguros y actividades sanitarias y de servicios sociales.

 

Las empresas tener a disposición de los inspectores la siguiente documentación en caso de visita:

 

  • Actividad de la empresa y horario de funcionamiento.

 

  • Plantilla total, tipos de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos asignados, descansos (diarios, entre jornadas y semanal), y festivos trabajados.

 

  • Pactos o decisiones unilaterales sobre distribución irregular de la jornada.

 

  • Horas extraordinarias realizadas.

 

  • Existencia en el centro de trabajo de cuadrantes de trabajo comprensivos de la planificación realizada por la empresa para un periodo determinado.

 

  • Registro de jornada, en cumplimiento del art. 35.5 ET, teniéndose en cuenta los apartados que desarrollamos seguidamente.

 

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, las empresas se podrían enfrentar a alguna de las siguientes consecuencias:

 

  • Descubrimiento de la realización de horas extraordinarias por encima del límite legal de 80 horas anuales: Infracción grave sancionable con multa por importe mínimo de 626 a 6.250 € por cada año de infracción

 

  • Incumplimiento del registro diario de jornada: Infracción grave sancionable con multa por importe de 626 a 6.250 €. Si, además de lo anterior, se identifica la existencia de horas extraordinarias no declaradas: Infracción grave con multa adicional en la misma cuantía.

 

  • Si se constata el abono irregular de las cantidades correspondientes a las horas extraordinarias, sin hacerlo constar en la nómina: Infracción grave sancionable con multa por importe de 626 a 6.250 €.

 

  • Además de lo anterior, si se identifica la existencia de horas extras no declaradas, la Inspección de Trabajo procederá a levantar acta de liquidación respecto de todas aquellas cantidades correspondientes a horas extraordinarias y que no hayan sido cotizadas a la Seguridad Social, obligando así a su cotización con el recargo del 20%.

 

¿Te ha gustado?

¡Compártelo en redes sociales!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

Newsletter

Calendario de eventos

<<Mar 2024>>
LMMJVSD
26 27 28 29 1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

Categorías

Menú