A vueltas con las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
El artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores contempló desde su redacción inicial la asunción por parte del Estado de determinados salarios de tramitación abonados por el empresario al trabajador en caso de retraso en su fijación por motivos que excedían de su voluntad. Concretamente y en la actualidad los salarios devengados como consecuencia de dictarse sentencia reconociendo el despido…
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