El artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores contempló desde su redacción inicial la asunción por parte del Estado de determinados salarios de tramitación abonados por el empresario al trabajador en caso de retraso en su fijación por motivos que excedían de su voluntad.
Concretamente y en la actualidad los salarios devengados como consecuencia de dictarse sentencia reconociendo el despido improcedente transcurrido el plazo de noventa días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda (teniendo en cuenta que dichos salarios se devengan únicamente si se opta por la readmisión, no por la indemnización).
Muchas han sido las modificaciones operadas en la regulación de las reclamaciones al Estado por dichos salarios de tramitación, así, la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguló las reclamaciones al estado introduciendo una preceptiva reclamación administrativa previa y regulando los motivos de suspensión del cómputo del plazo.
Posteriormente en virtud de la Reforma operada por el RD Ley 3/2012 de 10 de Febrero de medidas urgentes, quedó restringido el derecho al cobro a los supuestos en los que habiéndose declarado el despido como improcedente se opte por la readmisión del trabajador.
Finalmente el RD Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad eleva de 60 a 90 días hábiles necesarios para que el empresario pueda reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación a contar desde la fecha en que se presentó la demanda hasta la declaración de improcedencia del despido.
El reciente Real Decreto 418/2014 de 6 de Junio, publicado en el BOE de 18 de Junio de 2014, modifica el procedimiento de tramitación, con objeto de agilizar el procedimiento, atribuyendo por un lado a las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno la competencia para instruir y emitir la propuesta de resolución de las reclamaciones al Estado y por otro lado a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver y en su caso efectuar el correspondiente pago derivado de tales reclamaciones.
En caso de que la reclamación sea desestimada por la Dirección General de Relaciones de Administración de Justicia podrá el interesado demandar ante el órgano Jurisdiccional que conoció en la Instancia del proceso por despido.
Se pretende con esta medida simplificar un procedimiento que, al menos hasta este momento, se había tornado tremendamente lento y dificultoso en su tramitación, introduciendo un plazo de quince días desde la presentación de la reclamación para que la Delegación o Subdelegación de Gobierno emita propuesta de resolución y un plazo de treinta días para que la Dirección General de Relaciones de Administración de Justicia resuelva la propuesta poniendo fin a la vía administrativa.

























