Registro diario: obligatorio para horas extras y jornadas especiales

  • La reciente sentencia del Supremo sobre el registro de la jornada laboral concluye que no existe la obligación de dicho registro, pero sí de constatar día a día las horas extras que cada trabajador haya realizado y de entregar al trabajador una copia de esos apuntes a final de mes; también subsiste la obligación para las jornadas de empleados a tiempo parcial y de trabajadores con jornadas especiales 

 

El 23 de marzo de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictaba sentencia en la cual, estimando el recurso de casación formulado por Bankia, anulaba la sentencia dictada por la Audiencia Nacional por la que se condenaba a esta entidad bancaria a llevar a cabo la creación de un sistema de registro horario. La trascendencia de la sentencia no se encuentra en el caso concreto, sino en la interpretación que de cara al futuro ha realizado el Tribunal Supremo sobre el control de la jornada de trabajo y de las horas extras en todas las empresas de nuestro país.

 

A modo de breve resumen señalaré los argumentos vertidos por parte de la Sala de lo Social del Supremo para estimar el recurso de casación formulado por Bankia, si bien debo anticipar que la cuestión, ante las discrepancias existentes entre los Magistrados/as que la componen, se tuvo que someter a Pleno para su aprobación, produciéndose hasta tres votos particulares discrepantes que fueron firmados por 5 de los 13 Magistrados/as que componen esta Sala de lo Social.

 

El voto mayoritario, que es el que en definitiva conforma la sentencia, defiende que las empresas no están obligadas a implantar un sistema de control horario sobre la jornada de los trabajadores, defendiendo que solo deben registrarse las horas extraordinarias o determinadas jornadas especiales, pero no la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo. Los argumentos empleados por la Sala para defender esta tesis son los siguientes:

 

  • El art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, del cual se desprendería la supuesta obligación empresarial de llevar a cabo un control de la jornada de trabajo, tiene por objeto el control exclusivo de las horas extras, tal y como se desprendería de su contenido literal “a efectos del computo de las horas extraordinarias…”. En consecuencia, la obligación del empresario de anotar (registrar) la jornada se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas, las cuales sí que tendrán que anotarse cada día, entregando copia de esos apuntes al trabajador a final de mes, según la periodicidad de los pagos de la nómina, tal y como se venía haciendo hasta ahora.

 

  • El art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se regula la jornada de trabajo en su conjunto, no establece la obligación de llevar a cabo ningún tipo de registro o control sobre la jornada de trabajo de todos los empleados.

 

  • Cuando existe una obligación expresa de controlar la jornada de trabajo de un determinado colectivo de trabajadores la normativa se encarga de señalarlo expresamente (Art. 12.4 ET para trabajadores a tiempo parcial y RD 1561/1995 para trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios)

 

  • Existencia de jurisprudencia previa de la Sala de lo Social sobre la ausencia de obligación legal de llevar a cabo un registro diario de la jornada de todos los trabajadores. Remisión expresa a las sentencias de 11 de diciembre de 2003 (recurso 63/2003), 25 de abril de 2006 (recurso 147/2005) y 18 de junio de 2013 (recurso 99/2012).

 

  • La inexistencia de una obligación legal de llevar a cabo el registro diario de jornada no implica que no se pueda establecer por pacto o negociación colectiva.

 

  • La Directiva 93/104/CE, del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, tampoco exige a las empresas la obligación de llevar a cabo un registro de la jornada diaria de todos los trabajadores.

 

Concluye el voto mayoritario de la sentencia reconociendo que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro y facilitara al trabajador la prueba de la realización de las horas extraordinarias”, pero entiende el Tribunal Supremo que no puede ni debe sustituir al legislador.

 

En consecuencia, el panorama que queda después de esta sentencia del Supremo a efectos de control del control de la jornada de trabajo podría resumirse del siguiente modo:

 

  • Las empresas, en términos generales, no tienen la obligación de llevar a cabo un registro o control diario de la jornada de sus trabajadores.

 

  • En sentido contrario, sí que existe la obligación de registrar día a día las horas extras que cada trabajador haya realizado, entregando al trabajador una copia de esos apuntes a final de mes, según los pagos sean mensuales o de otra periodicidad.

 

  • Del mismo modo, subsiste la obligación de llevar a cabo un registro diario de la jornada de todos los trabajadores a tiempo parcial, computando su jornada diaria, así como las horas complementarias o extraordinarias realizadas, totalizándolas mensualmente con entrega de copia al trabajador. La misma obligación se mantiene para todos aquellos trabajadores que por disposición legal tengan jornadas especiales como ferroviarios, marinos mercantes, personal de transporte en carretera, navegación aérea, etc.

 

  • Por último, que no exista una obligación legal de llevar a cabo el registro de jornada, no implica que esta no se pueda establecer en la empresa por pacto o por convenio colectivo con los trabajadores y sus representantes legales.

 

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