Joaquín Cardenal
Bufete Barrilero y Asociados
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización representa el final de un trabajo de análisis del contexto en el que vivimos y contiene una relación de diferentes medidas que, a juicio del legislador, se deben implementar y poner en valor para la creación un escenario más favorable que revierta en cierta medida la paralización de cualquier iniciativa empresarial, auténtico motor de la economía y elemento generador de riqueza y empleo.
La denominación de la Ley, como “ley de emprendedores” no debe provocar el error en cuanto a los beneficiarios objetivos de este nuevo marco normativo por cuanto se parte de un concepto amplio del mismo, dando cabida dentro de esta categoría a toda persona, ya sea física o jurídica, que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional. Cualquier agente económico, ya sea un gran, mediana o pequeña empresa, o incluso un empresario individual, si bien estas últimas categorías en mayor medida, encontrarán en esta nueva Ley nuevas oportunidades cuyo grado de aprovechamiento se deberá considerar.
Asimismo, se prevén soluciones aplicables a diversos hitos de la “vida empresarial” de un negocio, desde medidas dirigidas a facilitar la puesta en marcha y financiación de la actividad, bonificaciones para quienes apuesten por la expansión y crecimiento, así como medidas alternativas a las preexistentes en contextos de insolvencia.
Las soluciones adoptadas son muchas y de muy diferente recorrido, algunas de las cuales, absolutamente innovadoras en nuestro ordenamiento jurídico, como el empresario de responsabilidad limitada y otras, simples medidas dirigidas a paliar los negativos efectos derivados de una normativa anterior, perfectamente viable en situaciones de mercado diferentes a las actuales pero que la práctica ha demostrado, precisamente, que suponen un importante obstáculo para el normal desarrollo de cualquier negocio. En este sentido y por citar solo algunas de las modificaciones que llevaban cierto tiempo apareciendo en los medios de comunicación, se establece el nuevo régimen especial de criterio de caja a los efectos del devengo y pago del IVA.
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