Tributación del dividendo flexible, según normativas estatal y foral

A la luz de las recientes noticias respecto a reparto de dividendos flexibles por compañías cotizadas- Repsol, ACS, Iberdrola, BBVA, Santander, etc.-, creemos conveniente recordar el tratamiento de los mismos en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

 

Como se recordará, los denominados dividendos flexibles (scrip dividends), en virtud del cual las sociedades cotizadas otorgan a sus accionistas derechos de asignación gratuita derivados de ampliaciones de capital con cargo a reservas procedentes de beneficios no distribuidos, les ofrecen a los inversores tres alternativas:

 

  1. Suscribir gratuitamente las acciones correspondientes a los citados derechos (es decir, el Cliente acepta acciones liberadas);
  1. Enajenar los derechos de asignación gratuita en el mercado secundario (en Bolsa de valores);
  1. Enajenar los derechos de asignación gratuita a la sociedad emisora a un precio preestablecido o garantizado.

 

Tratamiento fiscal.

 

  1. Suscripción gratuita de las acciones correspondientes a los citados derechos. Tratamiento fiscal en el Estado y en el País Vasco.

 

La entrega de las acciones nuevas tendrá la consideración a efectos fiscales de entrega de acciones liberadas y, por tanto, no constituye renta a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (“IRNR”), independientemente de que los perceptores de dichas acciones actúen a través de establecimiento permanente en España o no. En línea con lo anterior, la entrega de las acciones nuevas no está sujeta a retención o ingreso a cuenta.
El valor de adquisición, tanto de las acciones nuevas como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de acciones, tanto las antiguas como las liberadas que correspondan. La antigüedad de tales acciones liberadas será la que corresponda a las acciones de las que procedan.

Consecuentemente, en caso de una posterior transmisión, la renta que se obtenga se calculará por referencia a este nuevo valor.

 

  1. Transmisión de los derechos de asignación gratuita en el mercado secundario (Bolsa de Valores).

 

  • 2.1 Normativa estatal.

 

Régimen aplicable 2015 y 2016.

 

En el supuesto de que los accionistas vendan sus derechos de asignación gratuita en el mercado, el importe obtenido en la transmisión al mercado de estos derechos no estará sujeto a retención o ingreso a cuenta y tendrá el régimen fiscal que se indica a continuación:

  • En el IRPF y en el IRNR sin establecimiento permanente en España, el importe obtenido en la transmisión en el mercado de los derechos de asignación gratuita sigue el mismo régimen establecido por la normativa fiscal para los derechos de suscripción preferente. En consecuencia, el importe obtenido en la transmisión de los derechos de asignación gratuita disminuye el valor de adquisición a efectos fiscales de las acciones de las que deriven dichos derechos.

De esta forma, si el importe obtenido en dicha transmisión fuese superior al valor de adquisición de los valores de los cuales proceden, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión.

  • En el IS y en el IRNR con establecimiento permanente en España, se tributará conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable y, en su caso, de los regímenes especiales que apliquen a los accionistas sujetos a los anteriores impuestos.

 

 Régimen aplicable a partir de 1 de enero de 2017.

 

  • En el IRPF y en el IRNR sin establecimiento permanente en España: de acuerdo a la modificación fiscal introducida de la LIRPF la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califican como ganancia patrimonial para el transmitente a integrar en el periodo impositivo en que se produzca la citada transmisión, y, por tanto, dejará de minorar el valor de adquisición.

 

  • En el IS y en el IRNR con establecimiento permanente en España, se tributara conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable y, en su caso, de los regímenes especiales que apliquen a los accionistas sujetos a los anteriores impuestos.
  • 2.2 Normativa Foral.

 

Ejercicios 2015 y ss: El importe que obtenga el contribuyente como consecuencia de la venta en el mercado de los derechos de asignación gratuita que le otorgue la sociedad, tendrá para el Cliente la consideración de ganancia patrimonial en el ejercicio que se produzca la citada venta.

 

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que dicha renta no estará sujeta a retención.

 

  1. Transmisión de los derechos de asignación gratuita a la sociedad emisora a un precio prefijado.

 

  • 3.1 Normativa Estatal.

 

En el caso de que el accionista opte por transmitir los derechos de asignación gratuita a le entidad emisora, dado que la finalidad del precio prefijado es el de garantizar a sus accionistas la percepción de una determinada remuneración, con independencia del valor que tengan los citados derechos en el mercado, tendrán la consideración de Rendimiento de Capital Mobiliario derivados de la participación de fondos propios.

 

Esta calificación como Rendimiento de Capital Mobiliario del importe recibido por la venta a la entidad emisora de los derechos de asignación gratuita, comporta su sometimiento a retención.

 

  • 3.2 Normativa Foral.

 

El régimen aplicable al importe obtenido en la transmisión de los derechos a la sociedad emisora, será equivalente al de cualquier dividendo ordinario. Por tanto, su calificación fiscal será el de Rendimiento de Capital Mobiliario sujeto a retención.

 

Consecuentemente, la citada calificación como rendimientos del capital mobiliario supone que los clientes con residencia en el País Vasco puedan aplicar la exención establecida en el artículo 9.24 de la NFIRPF, según la cual se declaran exentos los dividendos y participaciones en beneficios, con el milite de 1.500 euros anuales.

 

“. El contenido de este documento no constituye asesoramiento, sino que es meramente divulgativo. En particular, cualquier decisión o actuación relacionada con el contenido de esta alerta debería ser objeto de análisis especifico y adecuado a la situación particular de que se trate”

 

 

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