La diarrea legislativa laboral de los últimos meses con fórmulas, más o menos atractivas, para favorecer la contratación y el empleo, véase el RD Ley 16/20013 sobre el fomento de la contratación y la mejora de la empleabilidad o la Tarifa plana en los costes de nuevas contrataciones, implantada por el RD 3/2014 sobre el fomento del empleo y la contratación indefinida-a modo de tarifa plana de las Compañías eléctricas o telefónicas- choca directamente con la imposibilidad de nuestras empresas de jubilar forzosamente a sus trabajadores. Una medida, no exenta de polémica, que aunque algunos califican de “dolorosa” es absolutamente necesaria para lograr el relevo generacional.
Los constantes bamboleos del legislador en materia de jubilación son fácilmente constatables con un breve repaso sobre la normativa objeto de aplicación.
Así, la Disposición Adicional décima del Estatuto de los Trabajadores implantó por vez primera la jubilación forzosa y nuestro Tribunal Constitucional, no sin escepticismo, avaló esta medida extintiva, discutida desde la perspectiva de la discriminación por razón de edad.
La ley 12/2001 de 9 de Julio de medidas urgentes de reforma del mercado laboralpara el incremento de empleo y mejora de su calidad derogó la citada Disposición adicional habilitante de la jubilación forzosa y justificó tal medida en la necesidad de garantizar la estabilidad del empleo y en las nuevas realidades demográficas.
Como consecuencia de este cambio legislativo, fueron muchas las normas convencionales que incorporaron cláusulas de jubilación forzosa con diversas fórmulas compensatorias. Medidas no siempre aceptadas por nuestros Tribunales, de manera que el propio TS en Sentencia de 24 de Noviembre de 2011, sostuvo que para la validez de estas cláusulas no bastaba con la simple ocupación de la vacante dejada por el jubilado cesado.
El divorcio entre el legislador y los Tribunales, en un estado ahogado económicamente con la salida constante y elevada de fondos públicos en forma de pensiones a favor de los nuevos jubilados, tuvo su reflejo legislativo en la Ley 3/2012 de 6 de Julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral por la que se declaran nulas y sin efecto estas cláusulas de los convenios colectivos suscritos a partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley.
Finalmente, el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores y promover el envejecimiento activo vino a reforzar con mayor rigor la necesidad de limitar los costes derivados del acceso a las pensiones de jubilación ordinaria.
Ante este panorama legislativo, una auténtica quimera se plantea a nuestras empresas, realizar nuevas contrataciones incentivadas para hacer más competitiva su posición en el mercado y mantener plantillas que no pueden jubilar forzosamente…de fondo unas maltrechas arcas públicas que necesitan de manera acuciante, limitar los costes derivados por pensiones y compensar las mismas con nuevas cotizaciones.