La tarifa plana de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes

El Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de Febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, pretende incentivar la creación de empleo a través de una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes para las contrataciones indefinidas, celebradas entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, durante 24 meses desde la fecha de suscripción del contrato.

De este modo, todas las empresas, con independencia del tamaño de su plantilla, que cumplan los requisitos establecidos en este Real Decreto-Ley, verán cómo su aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social para contingencias comunes se reduce a la cantidad fija de cien euros mensuales por nuevo trabajador. Esta cantidad será aplicable a los contratos indefinidos a tiempo completo, reduciéndose respectivamente hasta setenta y cinco o cincuenta euros mensuales para los contratos a tiempo parcial con duración mínima del 75% o del 50% de la jornada completa ordinaria.

 

La que se ha denominado “tarifa plana” sólo será de aplicación a la cotización a la Seguridad Social para contingencias comunes, quedando excluidos los demás elementos que conforman la cotización del régimen general, a saber, las contingencias por desempleo, Fondo de garantía salarial, formación profesional, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para poder beneficiarse de esta tarifa plana a la empresa se le exige crear empleo neto y mantenerlo durante al menos treinta y seis meses desde cada contratación, la reducción a cien euros sólo es aplicable durante los primeros veinticuatro meses. Se trata por tanto de una medida claramente temporal, ya que una vez transcurrido el plazo de veinticuatro mensualidades volverá a ser aplicable el tipo general. No obstante, para las empresas que tengan menos de diez trabajadores en la fecha de las contrataciones indefinidas, la reducción puede prorrogarse durante doce meses más, aunque en ningún caso en forma ya, de tarifa plana, sino en la de una reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes del trabajador.

Además, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social , no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que de conformidad con la Disposición Final segunda de este Real Decreto-Ley, dicha medida podría ser objeto de ulterior desarrollo, por tanto, no se pueden descartar, a priori, futuras aclaraciones sobre la misma.

 

 

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