El 10 de marzo ha entrado en vigor la conocida como licencia única. Y algunos se preguntarán ¿qué es eso?.
Comencemos por el principio. El pasado mes de noviembre se aprobaba la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado. Con ella se pretende luchar contra la fragmentación del mercado que el Estado de las Autonomías ha supuesto, como consecuencia de las barreras regulatorias que podrían obstaculizar el libre desarrollo de la iniciativa y la actividad empresarial. Frente a la Europa sin fronteras se oponen las fronteras autonómicas.
Esta norma actúa sobre la reducción y simplificación de la cargas administrativas. Es una demanda largamente reclamada desde el sector empresarial. No es razonable ni proporcionado exigir el sobreesfuerzo de obtener autorizaciones, permisos, registros y cuantos trámites se establezcan multiplicados por cada una de las diecisiete autonomías. Debe garantizarse la libertad de empresa recogida en nuestra Constitución.
La licencia única implica que los prestadores de servicios únicamente deberán someterse al cumplimiento de los requisitos ante una Comunidad Autónoma. Aunque agrupados bajo la denominación de licencia, se trata en realidad de multitud de trámites y autorizaciones, todas cuantas sean necesarias. Una vez obtenida la conformidad, en cualquiera de sus modalidades, podrá ejercer su actividad y vender sus productos y servicios en todo el Estado. Para ello la nueva ley garantiza la eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas.
No obstante no debe perderse de vista que cuenta con la oposición de cuatro CCAA que ya han anunciado recurso de inconstitucionalidad y su firme resistencia a aplicar la ley. Una vez más habrá que ver si el boletín oficial del estado no se convierte en papel mojado para los intereses objeto de protección y la licencia única en una quimera para los operadores económicos.