Hoy reformo más que ayer pero menos que mañana

Entre el 6 de septiembre y el 1 de octubre el Boletín Oficial del Estado ha tenido que publicar dos nuevas reformas de la Ley Concursal. Y sabemos que no es la última. Si es sábado es Decreto Ley; si es entre semana es la Ley que convalida el Decreto aprobado meses atrás.

La Ley es la de medidas urgentes y materia de refinanciación y reestructuración, la que viene a potenciar todo el marco preconcursal de acuerdos de refinanciación; esta era la novedad en marzo. De paso, reforma el sistema de designación de la administración concursal, y remite su funcionamiento al desarrollo reglamentario. Detalle de técnica legislativa que siempre acaba complicando la aplicación de las normas, porque la aprobación de reglamentos acaba dilatándose en el tiempo.

La designación no es el único tema controvertido que rodea a la administración concursal. Ligado a él, la retribución también es objeto de ajuste porque la ley pretende que la eficiencia, la calidad y el resultado se reflejen en esa retribución. Nuevamente se remite al desarrollo reglamentario del arancel, para que este arbitre incentivos a la calidad, la diligencia y la agilidad del Administrador Concursal.

En el fondo, lo que se sigue persiguiendo es garantizar la profesionalidad de los que intervienen en estos procesos, recordándoles y recopilando todas aquellas funciones que deben desarrollar cuando son nombrados para este cargo. Una larga lista que abarca las atinentes al proceso y al juzgado, con el deudor y sus órganos de administración, las de materia laboral, las relativas a los derechos de los acreedores, las de informe y evaluación, las de liquidación y un nutrido paquete de secretaría.

El Decreto Ley que nos sorprendió a principios de septiembre aborda sobre todo cambios relativos al convenio concursal y a medidas que persiguen flexibilizar la transmisión del negocio o de alguna de sus ramas de actividad.

La verdadera novedad es la valoración de las garantías y la reducción de su valor razonable en un diez por ciento. Como reconoce la propia Exposición de Motivos, de no adoptar una medida como ésta los créditos privilegiados (en definitiva, los que están garantizados) pueden multiplicarse ad infinitum pero el valor del bien no se incrementa. Es curioso el ejemplo que cita, “hoy por hoy es posible tener cinco hipotecas de 100 sobre un bien que vale 100, llegándose así al absurdo de tener un pasivo privilegiado a efectos concursales por 500 garantizado con un bien que vale 100”.

En la práctica todos estos acreedores privilegiados no suelen votar a favor en un convenio (opción para mantener la viabilidad de la empresa), y en la liquidación apenas recuperan valor con la venta del bien. Con esta medida, parece que se incrementará el quórum para la votación del convenio, porque mucha parte del hasta ahora crédito privilegiado pasará a ordinario.

Además se permite votar a acreedores que hasta ahora estaban excluidos: los que adquirían los créditos después de la declaración de concurso. Puede tener un efecto beneficioso para el resto de acreedores si finalmente se fomenta un mercado de créditos. Aunque la aparición de distressed funds en los concursos españoles se ha producido, es evidente que es un porcentaje estadístico pequeño. Hasta la fecha la prohibición quería evitar el fraude entre el deudor y el que adquiría el crédito para perjudicar al resto de acreedores. El problema no es el precio al que compras el crédito de una empresa en concurso, sino para qué lo haces. Ahora el legislador opta por permitir que cualquiera que adquiera tenga derecho de voto, pero se muestra más estricto con la lista de personas vinculadas con el concursado y a las que va a calificar como créditos subordinados y, por lo tanto, a impedir su derecho a voto.

Las mayorías para aprobar un convenio también han cambiado y la posibilidad de arrastre de determinados créditos privilegiados es también una previsión novedosa. Para ello se distinguen cuatro clases de acreedores de este tipo (laborales, públicos, financieros y el resto, que incluirá a los comerciales) y se permiten acuerdos específicos con cada clase. Lo cierto es que se abre un abanico más amplio de juego en las salidas por convenio, tanto por su contenido como por las mayorías que los aprueben.

La última parada de esta reforma es la liquidación. Se insiste en que lo que se intenta garantizar es la posible continuidad de la actividad empresarial, de ahí que se retoquen normas aplicables en caso de ventas de unidades productivas.

Como todas estas normas entran en vigor al día siguiente de su publicación, el régimen transitorio previsto es sólo para iniciados. Según la fase en la que se encuentre su concurso, consulte el manual, léase la Disposición Transitoria Primera.

Mañana una reforma más.

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