La coordinación de actividades empresariales (CAE) pretende ser una vía de solución a los problemas que surgen, en un escenario empresarial cada vez más habitual en los últimos años, en el que se tiende con mayor frecuencia a la contratación de obras y servicios. En estas situaciones, se caracterizan por la coincidencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, donde cada empresa realiza sus actividades con sus respectivos riesgos, los cuales pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas existentes en el centro o incluso agravarse a consecuencia de las actividades realizadas por estas empresas.
Aunque, por su trascendencia, la CAE está contemplada en la normativa general sobre PRL (art. 24 de la Ley 31/1995 desarrollado posteriormente por el R.D. 171/2004, etc.) estableciendo conceptos y obligaciones a priori claros, en la práctica, la interpretación de los mismos, que realizan las diferentes partes implicadas en estos procesos, suelen complicar bastante la realidad.
La normativa parece dejar claros los diferentes roles involucrados en la coordinación, así como sus responsabilidades y obligaciones. Sin embargo, con relativa frecuencia, el disponer de un sistema de CAE eficaz y eficiente para sus organizaciones parece no ser un objetivo prioritario para las empresas, dejándose arrastrar por la inercia de lo “habitual” y no planteándose cambiar estas rutinas. Más aún, el proceso “habitual” se va “aderezando” con demandas muchas veces cuestionables, multitud de formatos diferentes, etc.
Se olvida o desconoce que la legislación vigente indica, en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, “la empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas (…), durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por la ley en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.”
Del mismo modo, se establece que son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la Ley y, en particular, las siguientes: …”Los empresarios titulares de centro de trabajo, … que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales”.
Con sus limitaciones y mejoras, ya existen mecanismos y herramientas (auditorias legales, REA, TPC, OHSAS,…) que quizás podrían ayudar a conseguir esa eficacia y operatividad de la CAE, sobretodo homogeneizando y simplificando la burocratización documental en la que se han convertido estos procesos. Quizás también sería necesaria una actuación coordinada, entre los diferentes “actores” intervinientes (Servicios de Prevención, Técnicos de Prevención, Administración,…) con el fin de definir criterios y herramientas comunes que faciliten estos procesos, pudiendo llegar a plantear incluso una modificación, simplificación, y/o aclaración de la propia normativa existente.