La respuesta judicial a la reforma laboral

Las últimas sentencias de nulidades de despidos colectivos, provocadoras de grandes titulares de prensa, han puesto de manifiesto los fallos en el sistema diseñado por la reforma laboral en esta materia.

El cambio normativo  pretendía, una vez más, adaptar nuestro sistema a la normativa comunitaria, dando un mayor peso al elemento negociador  frente al control de la causa.  El problema es que en la práctica se ha mantenido el mismo rigor en el control, lo que implica una tendencia continuista, el mismo escenario con distinta regulación normativa.

La solución debería haber pasado por relegar el control judicial a los conflictos jurídicos (selección de los trabajadores, cálculo de las indemnizaciones…), someter a homologación administrativa el cumplimiento de formalidades y permitir la subsanación de defectos formales o incumplimientos, ya que en la practica la nulidad de los despidos colectivos por este motivo, crea una enorme problemática tanto para las empresas como para los propios trabajadores.

A todo ello se suma la ausencia de regulación en la figura de grupo de empresas, de manera que en muchas ocasiones a las empresas no se les admite su legitimación para plantearlo como grupo y en otras la tramitación por separado se considera fraudulenta, con la inseguridad jurídica que ello conlleva, sobre todo para las grandes empresas que han sufrido una judicialización de sus procesos de despidos colectivos.

Tampoco en materia de ultraactividad se ha conseguido el efecto pretendido. En este sentido la reciente sentencia del TS sobre la ultraactividad de los convenios colectivos siguiendo la denominada postura “conservacionista” ha aceptado la tesis que ya habían aplicado los TSJ de Cataluña y el País Vasco, con el matiz de que la contractualización del convenio no se produce después de fenecer el mismo sino que se genera “ab origine”, convirtiendo el contrato de trabajo en la aorta de la regulación de las relaciones laborales.

Sin duda queda mucho por avanzar en materia de tiempo de trabajo, gestión flexible, movilidad y polivalencia funcional, donde la propuesta sindical , avalada en ocasiones por los tribunales, se mantiene invariable ,“los derechos adquiridos no se tocan”, pero sólo haciendo uso de estas medidas evitaremos otras más drásticas que la práctica ha revelado como “fallidas”.

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