CAIXA PENEDÈS: UN CAMBIO DE RUMBO EN EL TRATAMIENTO DE DELITOS ECONÓMICOS

Mariana Algorta Borda
Bufete Barrilero y Asociados

La condena penal impuesta por la Audiencia Nacional a antiguos directivos de Caixa Penedès tiene todo el aspecto de representar un auténtico cambio de rumbo en las condenas por delitos económicos. El hecho de que supuestos como el de administración desleal, que hasta ahora se venían considerando ilícitos mercantiles, sean considerados como verdaderos delitos supone abrir un nuevo capítulo en la jurisprudencia en torno a los delitos económicos en España.

 

Por su alarma social y su repercusión mediática, al ser la primera de este tipo, la condena a penas de prisión de los ex directivos de Caja Penedès es en definitiva una condena ejemplarizante para los que siguen pensando que no existe el “Derecho penal de empresa”. La condena induce a pensar que, cada vez más, los directivos tienen que ser especialmente cuidadosos en el fiel desempeño de su cargo. Y no solo ellos a título individual, sino también las propias empresas que dirigen.

Como hemos sabido, la Audiencia Nacional ha impuesto a ex directivos de Caixa Penedés sendas penas de prisión por la comisión de un delito continuado de administración desleal, al haberse adjudicado planes de pensiones y seguros por un importe de 31 millones de euros de forma irregular y “a espaldas” de los máximos órganos de gestión y control de la entidad.

La inclusión del delito de administración desleal en nuestra legislación en 1.995 dio respuesta a una necesidad político-criminal de sancionar las conductas que perjudicaban un patrimonio ajeno confiado al socio o administrador cuando no podía calificarse como una apropiación indebida o una estafa. Se pretendía proteger la confianza depositada en el administrador o socio.

En el caso de Caixa Penedès parece que los ex directivos, ante el riesgo de perder los beneficios que se habían adjudicado, buscaron una cobertura formal con la que justificar sus derechos económicos: reunieron a la Comisión de Retribuciones y a la Comisión Ejecutiva, controladas de hecho por los acusados, y formalizaron la modificación de los contratos de trabajo para blindar sus privilegios. Aunque formalmente los acuerdos fueran “lícitos”, cuando los administradores anteponen sus intereses personales a los de la sociedad que dirigen nos encontramos ante un delito de administración desleal.

Por ello, ante supuestos como el presente, es razonable reconocer los hechos y pagar la responsabilidad civil, como se ha hecho. Ello ha permitido al juzgador aplicar una rebaja sustancial de la pena de prisión, de manera que sea susceptible de ser suspendida durante un plazo o sustituida por la pena de multa, puesto que el Código Penal prevé los mecanismos de suspensión y sustitución que pueden hacer que una pena de prisión impuesta no se cumpla.

Como sabemos la suspensión de la pena de prisión supone que los jueces o tribunales pueden dejar en suspenso durante determinado plazo la ejecución de las penas privativas de libertad a condición de que en ese plazo de suspensión no se cometa un nuevo delito, siempre que se trate de un delincuente primario. Mientras que la sustitución de la pena de prisión por multas o trabajos sociales es otra facultad que tienen los tribunales, cuando no se trate de reos habituales. La suspensión y la sustitución de la pena de prisión se hacen en función de criterios como la peligrosidad del reo, la existencia de otros procedimientos penales contra éste, las circunstancias personales o la naturaleza del hecho.

La inmensa mayoría de los condenados a penas de prisión que cumplen estos requisitos, no ingresan en prisión, si así se solicita, pero, como en todos los casos, habrá que esperar a la fase de ejecución del procedimiento para saber si se producirá el efectivo ingreso en prisión.

Las últimas reformas del Código Penal con la incorporación de supuestos como la responsabilidad de las personas jurídicas, la necesidad de adopción de Protocolos de Prevención de Delitos o el nuevo delito de corrupción entre particulares hace cada vez más necesario que los abogados nos especialicemos en un derecho penal de empresa preventivo, en el que se implanten verdaderos sistemas de gestión y control de las funciones y delegaciones de responsabilidades de los órganos directivos, con el objetivo claro de evitar situaciones como las de los directivos ahora condenados.

 

 

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